EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 17 de Marzo de 2008 dictada por el JuzgadoSegundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ANA MARIA ATENCIO frente a la sociedad mercantil CORE LABORATORIES DE VENEZUELA S.A. 2). QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.