Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO PARRA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR GUILLERMO SOTO UZCATEGUI en contra de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., al demandante ciudadano HECTOR GUILLERMO SOTO UZCATEGUI 3) SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por indemnizaciones derivas de enfermedad profesional,intentó el ciudadano HECTOR GUILLERMO SOTO UZCATEGUI en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A.