Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS CAÑAS CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por reclamo de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICHARD JOSE DOMINGUEZ VERA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO TALLER CLINIC CAR C.A., (plenamente identificados en actas). 3) SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO TALLER CLINIC CAR C.A. A PAGAR AL CIUDADANO RICHARD JOSE DOMINGUEZ VERA, LA CANTIDAD DE Bs. 51.573,55;