El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MARAVEN S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., hoy, PDVSA PETROLEO S.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada MARAVEN S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., hoy, PDVSA PETROLEOS S.A., al demandante ciudadano AUDIO ENRIQUE PEREZ BOSCAN. 3) SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL intentó el ciudadano AUDIO ENRIQUE PEREZ BOSCAN en contra de la Sociedad Anónima MARAVEN S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., hoy, PDVSA PETROLEOS S.A.