Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 17 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue al ciudadana MARIA EUGENIA SALVADOR frente a la sociedad mercantil JC PAPELERAS COMPAÑIA ANONIMA. 2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 17 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.