Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, actuando por la consulta obligatoria que disponen los artículos 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía en el presente caso, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y por gozar de las prerrogativas y privilegios procesales de que goza la República, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO OSCAR ALCALA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 08 DE JULIO DE 2.008 POR EL JUZGADO OCTAVO.-