El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MIREYA ORTIZ ARRIETA actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano YOEL GREGORIO LUZARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) INDEBIDA LA SUBSANACIÓN efectuada por la parte actora, ciudadano YOEL GREGORIO LUZARDO ACEVEDO REPRESENTADO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO ORLANDO GARCIA, en el juicio seguido en contra de las sociedades mercantiles GRANZONERA TALLER MARACAIBO y CONSTRUCA. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante.