EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- INCOMPETENTE para continuar conociendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO C. A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Expediente signado con las siglas URZFA/0072-2005, de fecha 10 de octubre de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Zulia y Falcón (INPSASEL-Diresat Región Zulia y Falcón). 2.- Declina la competencia para conocer y decidir del referido Recurso en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, CON SEDE EN MARACAIBO.