Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho KEILA MENDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el No. 0094-2011, de fecha 23 de MAYO de 2011, DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) mediante la cual certificó que la ciudadana ZONIA COROMOTO PIRELA, padece de DISCOPATIA LUMBAR MULTISEGMENTARIA L3-L4, L4-L5 y L5-S1: PROTUSIÓN DISCAL L3-L3, L4-L5 y L5-S1+RADICULOPATIA COMPRESIVA LUMBO SACRA L5-S1, considerada como enfermedad agravada por el trabajo. 2) SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia (DIRESAT-ZULIA), en la persona de la Directora Estadal