Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadanas HORTENSA SARMIENTO y OTRAS, en contra de las entidades de trabajo IPPLUZ, FONTROIPPLUZ, Y UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.