EL Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de Febrero de 2000 ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO La Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano MELKISEDEX BENITO PINO ANDRADE en contra de LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2006; todo conforme a los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, además, con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: A TALES EFECTOS, se ORDENA: PRIMERO: Notificar al JUEZ TITULAR O ENCARGADO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.-