El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante ciudadano MAIKOR GUANIPA en contra de la decisión, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE REPONE LA CAUSA al estado que el referido Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda que hiciera sólo la parte actora ciudadano MAIKOR GUANIPA. 3) SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que hiciera la parte actora conformada por el litis consorcio activo ciudadanos MAIKOR GUANIPA, JOSE PAZ y JOSE ROMERO en relación con la Sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A.