El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha 23 de abril de 2007, en contra de la decisión definitiva dictada en el procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUCAS EVANGELISTA DELGADO EN CONTRA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE). 2) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la presente decisión interlocutoria de reposición, de conformidad con el Artículo 95 del Decreto con rango de Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la misma. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS