DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de fondo relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL sobre las prestaciones sociales y utilidades opuesta por las sociedades mercantiles CARGUEROS GUEDECA CA, y PLASTIC TRANSPORTE CA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la tacha incidental de documento promovida por la representación judicial del ciudadano NEY RAFAEL CHIQUITO MARTÍNEZ en el presente asunto, eximiéndosele al pago de las costas producidas por el empleo de este medio de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.....