DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la falta de cualidad e interés para intentar y sostener el presente juicio invocada por la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA CA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ELIEZER RAFAEL PIRELA SIMANCAS contra la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA CA.
TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano ELIEZER RAFAEL PIRELA SIMANCAS a pagar las costas y costos del presente juicio.