DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ELÍAS EVELÍN BAEZ PINEDA contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA SA.
TERCERO: se condena a la parte demandada a pagar la suma de cuarenta y dos mil quinientos treinta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.42.532,86) por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, sus diferencias e intereses y vacaciones vencidas, así como sus intereses morato.....