DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VIZCAINO GÓMEZ contra la sociedad mercantil BOVE PÉREZ CA, (BOPECA).
SEGUNDO: Se suspende la audiencia de juicio fijada en este proceso, terminada la presente causa y se ordena el archivo el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a las partes en conflicto dado la naturaleza del fallo.