Se observa que en decisión dictada bajo el Nº 421-06, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez Abog. José Domingo Martínez, quien remite la presente causa, en virtud de competencia por el territorio, todo por cuanto los hechos ocurridos sucedieron en la población del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, con fundamentos a lo establecido en los artículos 57 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario Municipio Perijá Estado Zulia, y verificado como ha sido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Villa del Rosario, se avoca al conocimiento de la causa y ordena en razón oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los efectos de garantizar el derecho a la defensa al imputado antes señalados, y a los fines de informarles que para el día 31-03-06.....