este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la victima, indicando el dispositivo legal expresamente que el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal, siendo el caso el Tribunal Homologa el Acuerdo y podrá declarar el Sobreseimiento, pues la extinción de la acción penal es una causal de sobreseimiento establecida en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es Decretar El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la presente causa, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de de.....