este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver los planteamientos formulados por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, de la siguiente forma:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en relación con el artículo 251 numeral 2° parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO GUDIÑO ESPINOSA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.956.497, de estado civil soltero, de profesión u oficio: actualmente encargado de una Parcela en la Sierra de Perijá, propiedad de un señor que le dicen "Pupi", hijo de JORGE ANTONIO GUDIÑO (Dif.) y LESBIA MARGARITA.....