Igualmente, una vez realizada una revisión al presente asunto penal, se observa, que el Tribunal Séptimo de Control, impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la presentación periódica cada Treinta (30) días, sin especificar el Tribunal por el cual se materializarían dichas presentaciones; por lo que, se considera necesario, oficiar al Juzgado Séptimo en funciones de Control, con sede en la Ciudad de Maracaibo, a los fines de solicitar la información respectiva. Se deja constancias de que las partes incursas en la causa, están debidamente notificadas de la declinatoria en razón del territorio realizada, lo cual consta en el Acta de presentación de Imputados. Así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá, ACUERDA SEGUIR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA PRESENTE CAUSA, de l.....