Por todos los razonamientos expuestos en la parte Motiva de este fallo este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, por cuanto el derecho que se reclama es el derecho conforme con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencia Venezolana, señalada en la parte motiva del presente fallo.
2.-Sin Lugar la Cosa Juzgada solicitada por la accionada de autos.
3.-CON LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación Especial incoada por el Ciudadano RAUL SALCEDO LOPEZ en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales, en consecuencia se ordena a la demandada proceda a JUBILAR al accionante de actas otorgándole el Plan de Jubilación Especial es.....