Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la pretensión por DIFERENCIA EN EL PAGO DEL PROGRAMA UNICO ESPECIAL incoada por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ARRIAGA RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
En consecuencia:
2.- No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
3.-Se ordena la Notificación del Ciudadano Procurador General de la Republica de la sentencia dictada por este Tribunal.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.