Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda por Jubilación incoada por el ciudadano, JOSE ANGEL CAMACHO en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA”, plenamente identificados en las actas procesales.
2.-- No hay condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo.
3.-- Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la República de Venezuela de la sentencia dictada por este tribunal.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.