Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HENRY SILVA en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRICAS E INDUSTRIALES, C.A (CEICA) en consecuencia se ordena :
PRIMERO: Se condena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRICAS E INDUSTRIALES, C.A (CEICA a pagar al demandante, los conceptos señalados en la convención Colectiva Petrolera durante todo el tiempo que duro la relación de Trabajo es decir desde día 16 de Julio de 1999 hasta el 31 de Julio del 2002 tomando como salario diario la cantidad de Bs.- 15.000 Normal la cantidad de Bs.- 35.356,24 y como Salario Integral diario la cantidad de Bs.-.....