Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILORIA en contra de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN S.A.), todos plenamente identificados en las actas procesales.
2.- Se ordena a la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN S.A.), cancelar la cantidad de Bs. 10.819.915,00 al ciudadano JESUS ALBERTO VILORIA por todos y cada uno de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se condena a la parte demandada en Costas de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del.....