Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones sociales y Ajuste de Pensión de Jubilación, incoada por el ciudadano RENE MELEAN CARRASQUERO en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ZULIA y /O ASOCIACIÒN CIVIL INCE ZULIA.
2.- Se declara Con Lugar la Prescripción de la Acción conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de los conceptos laborales y contractuales reclamados por el accionante de autos.
3.- Se ordena a la demandada Homologar la pensión de jubilación conforme al salario de un trabajador activo, al mismo cargo desempeñado por el actor de autos al mom.....