DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano LINO NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO:.- Se declara Sin Lugar el Servicio Telefónico, como incidencia de la Pensión de Jubilación.
TERCERO: Se declara Con Lugar el Concepto de la Utilidades, como incidencia de la Pensión de Jubilación.
CUARTO: Se ordena una experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el monto total a cancelar por la demanda en lo que corresponde a la Pensión de Jubilación.
QUINTO: Se ordena la indexación de las Pensiones de Jubilación que resu.....