Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Daño Moral y Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano OSMAIRO ANTONIO BRACHO NOLAYA en contra de la sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)
2.- Se Ordena a la demandada la cancelación de la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.- 100.000.000) por los conceptos de Daño Moral, Daños y Perjuicios atendiendo a la parte motiva del presente fallo el cual forma parte de la presente sentencia.
3.- SE ORDENA, la Indexación del Daño Moral el cual deberá ser calculado desde la fecha el cual quede definitivamente firme la presente acción.
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