Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en el juicio que por pretensión de diferencia en prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana, ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER, en contra de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A, (POLINTER) plenamente identificada las partes en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.