Por todos los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano WOLFGANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO DE SANTA RITA, CORPORACIÒN HIPICA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS, C.A y el ciudadano NELSON BOZO todos plenamente identificados en las actas procesales. 2.- Se condena al INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO DE SANTA RITA a continuar cancelando la Pensión por invalidez que venia otorgando al referido ciudadano WOLFGANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ que en ningún caso puede ser menor al salario mínimo nacional es decir no puede estar por debajo de Bs. 614.790,oo, así mismo condena a la CORPORACIÒN HIPICA DE PROPIETARIOS DE CAB.....