1.-Con LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación incoada por el Ciudadano ANGEL DARIO OQUENDO en contra de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Se declara SIN LUGAR la Defensa de Fondo Opuesta por la Accionada relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, sobre el derecho del Beneficio Jubilación.
3.- Se declara Con Lugar la compensación conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica del trabajo.
4.- Se condena en Costa a COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)",
4.- Se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", la cancelación de las Pensiones de Jubilación desde la fecha 17 de Julio del 2003 hasta la fecha en el cual quede definitivamente la presente desiciòn.
5.- Se ordena a la demandada la cancelación de las Pensiones de Jubilación, generadas antes la Solicitud de la Jubilación por vía Jurisdiccional con base el salari.....