Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda por concepto DE HORAS EXTRAS incoada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO RIOS MELEAN contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA todos plenamente identificados en las actas procesales.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República de la Sentencia dictada por este Tribunal tal como lo estatuye el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que los profesionales del Derecho Leonel Petit Montiel, Carlil Montiel Prieto y Alejandro Andrade Cald.....