LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 19 de diciembre de 2003, por el accionante de autos ÁNGEL ALEXIS PÉREZ, el cual la parte demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, manifestó su anuencia mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2003; todos plenamente identificados en las actas procesales; en el juicio de COBRO DE HORAS EXTRAS. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
1.- Ordenar la remisión del expediente al archivo judicial.