PROCEDENTE la pretensión por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por la ciudadana DORA SOCORRO GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
Primero: Se fija la pensión de jubilación para la actora en la cantidad que será establecida en el fallo escrito que habrá de consignarse.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad total que resulte de la sumatoria de la cantidad de la diferencia en el pago de la pensión de jubilación, que adeuda la demandada a la actora por concepto de diferencia de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue concedido el referido beneficio a la actora, hasta el día en que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución; y de allí en adelante en forma .....