IMPROCEDENTE en la pretensión de DIFERENCIA DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana DIANA MARGARITA LOPEZ LOPEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas por no devengar la accionante más de tres (3) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.