PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por Ajuste de Pensión de Jubilación y Cobro de Bolívares por Diferencia en el Pago de la Jubilación y Otros incoada por el ciudadano ALCIDES JOSE LOPEZ ORTIZ contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, declara:
Primero: Se fija la pensión de jubilación para el actor en la cantidad de Bs. 1.329.013,13 mensual, ahora bien la demandada le cancelaba la cantidad de Bs. 1.310.122,00 adeudándole una diferencia mensual de Bs.18.891,13 mensuales.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad total que resulte de la sumatoria de la cantidad DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.891,13) mensuales, que adeuda la demandada al actor por concepto de diferencia de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue .....