LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de cobro de bolívares derivados de PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ARANGUIBEL, LEVI JOSÉ NEGRETTI FEREIRA, MARYORI FIGUEREDO GARCÍA, JORGE LUÍS MATHEUS SALAS, CARLOS ANTONIO BERBERI, MARIO ANTONIO PAZ, EDUAR ENRIQUE PARRA FUENMAYOR, MARCEL CARDALES, HERNÁN ANTONIO MAVARES QUINTERO, AMALIA GRACIELA RINCÓN VILLALOBOS, PATRICIA DEL VALLE BRACHO CHACIN y DAVID JOSÉ QUIJADA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil AUTOMOTORES RÚSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, todos plenamente identificadas en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.