DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.-SE HOMOLOGA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALFREDO GARCIA RINCÓN actuando en su propio nombre e intereses y las ciudadanas MIREGLIA BOVES Y PILAR SÁNCHEZ en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Demandada, FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD, y en representación de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA plenamente identificadas en la parte expositiva de esta decisión.-
2.-NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
3.- SE ORDENA EL ARCHIVO.....