DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble anteriormente identificado, ordenando Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo dictado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- Déjese copia por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley O.....