En virtud de la anterior este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la Republica quedando suspendido el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma. Siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) se levanta la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman. Ofíciese.
EL JUEZ
DR. CARLOS SILVETRI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se ofició bajo el N° 407-2007
LA SECRETARIA
CS/mn