así se decide. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia del demandante KARIN DURAN (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las diez y cuarenta y cinco de la mañana. Publíquese, Regístrese, Ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se ofició.....