Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y ajuste de la pensión de jubilación, incoada por el ciudadano NEPTALI ATENCIO SANCHEZ contra ASOCIACIÓN CIVIL INCE ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas en actas, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la empresa ASOCIACIÓN CIVIL INCE ZULIA, a pagar al demandante, la cantidad de Bs.937.378,83, suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia, y que específicamente corresponde a las diferencias en los pagos de los conceptos del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se ajusta la pensió.....