Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano DIRIMO ENRIQUE GONZALEZ en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.