Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos NOLBERTO JIMENEZ CARDENAS Y LUDMILA PEREZ en la reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, todos plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.