DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la reclamación que por DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL tiene interpuesta la ciudadana MARYORY PADOVANI CENTENO, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificados en las actas procesales.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la trabajadora devengaba menos de tres (03) salarios mínimos. Todo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.