declara de oficio LA CADUCIDAD de la acción, y SIN LUGAR la demanda de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana MARIANELA RINCÓN MARTÍNEZ en contra de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (L.U.Z.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.