Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE DE OFICIO LA CAUSA al estado que el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifique a la ciudadana Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Admisión de la demanda de fecha seis (06) de junio de 2002, interpuesta por la ciudadana ROSA ALBA JIMÉNEZ URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), y se pr.....