Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA en el juicio seguido por la ciudadana Yoleida Calero Villalobos, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos ciudadanos Maria Gabriela, Yoira Patricia y Ray David Mas y Rubi Calero, en contra de la Sociedad Mercantil SNACK AMÉRICA LATINA DE VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
No procede la condenatoria de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.