Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN; y CON LUGAR LA DEMANDA POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ANA VARGAS en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, se condena:
PRIMERO: A la patronal PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a pagar a la ciudadana ANA VARGAS, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo respecto a los intereses de las prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena a la patronal PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a pagar a la ciudadana A.....